Accidentes

LOS ACCIDENTES

Los Accidentes:

Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencias de la circulación.

Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.

El peatón goza del beneficio de la duda, en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.

Obligaciones:

Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:

  1. Detenerse inmediatamente;
  2. Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuvieran presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado;
  3. Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;
  4. Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa, cuando sean citados.

¿CÓMO DEBEN ACTUAR LAS AUTORIDADES?

Garantía de libertad de tránsito y exhibición de documentos:

Al solo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada… Queda  prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos ordenados por juez competente.

Medidas preventivas:
Se permitirá la detención solo en casos en que el conductor:

  • Prosiguiera su marcha luego de causar un accidente;
  • No pudiera exhibir su licencia o justificar su identidad;
  • Estuviera alcoholizado o drogado.

Se autorizará la retención de la licencia:

  • Si estuviera vencida;
  • Si no se ajusta a los límites de edad correspondiente;
  • Si fue adulterada;
  • Si es evidente  la disminución de las condiciones psicofísicas del titular excepto los discapacitados habilitados;
  • Si el titular se encuentra inhabilitado o suspendido para conducir. El juez puede hacerlo, por ejemplo, con un conductor procesado por homicidio culposo y/o lesiones graves.

Se autoriza la retención del vehículo cuando estos:

  • Estando en mal estado, o detenidos sobre calles y rutas obstruyan la circulación o la visibilidad;
  • Ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicios público de pasajeros;
  • Estén abandonados en la vía pública;
  • Por haber sufrido deterioros, no puedan circular y no fueren reparados o retirados de inmediato.

Control preventivo:

    • Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta.

Clases de sanciones:

Las sanciones por infracciones a esta ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en:

      • Arresto
      • Inhabilitación para conducir, en cuyo caso debe retenerse la licencia habilitante;
      • Multa;
      • Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de multa. La aprobación del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento triplica la multa…

Arresto

El arresto procede sólo en los siguientes casos:

      • Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes;
      • Por conducir un automotor sin habilitación;
      • Por hacerlo estando inhabilitado o con la habilitación suspendida;
      • Por participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores;
      • Por ingresar en una encrucijada con semáforo en luz roja, a partir de la tercera reincidencia;
      • Por cruzar las vías del tren sin tener el paso;
      • Por pretender fugar habiendo participado de un accidente.

 

CÓMO PROCEDER EN CASO DE ACCIDENTE

  • No pierda el control.
  • Proteja el vehículo que conduce y al siniestrado mediante adecuada señalización (balizas), estacionando fuera de la ruta o en lugares apropiados.
  • Tenga la precaución de detener el motor del vehículo accidentado e inmovilizarlo con el freno de mano o calzándolo adecuadamente.
  • Debe dar aviso de inmediato al puesto sanitario o destacamento policial más cercano, informando el número de víctimas. No deje solo al accidentado.
  • Si es de noche ilumine la zona del accidente con las luces de otro vehículo, las que deberán iluminar transversalmente a la calzada para evitar el encandilamiento de los otros conductores.
  • Debe mantener la calma e infundir ánimo al accidentado.
  • No mueva a la víctima, a menos que haya que alejarlo de un peligro, por ejemplo en caso de incendio. Siempre en posición horizontal.
  • No se debe dar de beber líquidos a una persona que esté inconsciente, ni administrarle bebidas alcohólicas.
  • En caso de hemorragias debe tratarse de detener las mismas.
  • Aflojar la ropa en el cuello, el tórax y abdomen, y todo lo que dificulte la respiración de la víctima.
  • Abrigarla para evitar el enfriamiento y el shock.
  • Los conductores de otros vehículos no deben atascar la ruta, ni estacionar en la banquina, ni detenerse si el personal sanitario está auxiliando a los accidentados.
  • Por último esperar la llegada de personal idóneo para que preste una mejor atención a las víctimas.

 

CÓMO EVITAR POSIBLES ACCIDENTES

  • Mantenga todas las luces reglamentarias de su vehículo en inmejorables condiciones de uso
  • Utilice las luces bajas en lugar de las de posición, más aun si esta conduciendo por una ruta
  • Use material reflectante en los paragolpes para aumentar la visibilidad de noche
  • Pase al carril correspondiente con suficiente anticipación cuando deba girar
  • Use las señales de giro anticipando su intención de girar
  • Encienda las luces de freno presionando suavemente el pedal respectivo, para avisar al conductor que lo sigue su intención de detenerse, y constate sus maniobras por el espejo retrovisor
  • Use la bocina pero solamente ante un inminente peligro, cuando sea necesario advertir su presencia a los otros conductores o peatones
  • Aun cuando tenga luz verde asegúrese que el tránsito transversal esté detenido, antes de avanzar
  • En una intersección con el pavimento mojado o resbaladizo avance solo cuando esté seguro de que el vehículo que se acerca por su costado tendrá tiempo y posibilidades de frenar sin deslizarse
  • Cuando deba sobrepasar a un vehículo estacionado anticípese a posibles accidentes buscando una puerta levemente abierta o una persona dentro de él con intenciones de bajar por el lado del tránsito. Si el tránsito lo permite, no circule cerca de los vehículos estacionados
  • Cuando circule, no suponga que los demás conductores acatarán las señales de prioridad de paso o de pare. Manténgase alerta para frenar a tiempo
  • Frente a una colisión inevitable trate que no sea de frente
  • Si como consecuencia de evitar una colisión debió salirse da la ruta, evite chocar contra un árbol u objeto sólido. Es mejor ir en dirección a una zanja o contra una defensa lateral

 

¡USA CASCO!

Un conductor con una Concentración de Alcohol en la sangre tiene 3 veces más posibilidades de ocasionar un accidente.

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